Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas electorales del Instituto Electoral del Estado de México. Tiene por objeto regular su organización, funcionamiento, y condiciones generales de trabajo, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Artículo 2. El Instituto Electoral del Estado de México se rige y ejercerá sus funciones, atendiendo a lo dispuesto por: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; III. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; IV. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; V. El Reglamento de Elecciones y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral; VI. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; VII. El Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional; VIII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; IX. El Código Electoral del Estado de México; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. X. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; XI. La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; XII. La Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; XIII. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XIV. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XV. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; XVI. La Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; XVII. Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México; XVIII. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; XIX. El Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral del Estado de México; y XX. Las demás disposiciones aplicables. Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. CEEM: Código Electoral del Estado de México; II. Comité Académico: Comité Académico del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México; III. Comité Editorial: Comité Editorial del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. IV. Comisiones: Las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; V. Consejerías: Las personas Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; VI. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; VII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; IX. Contraloría General: Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México; X. Contrato: Contrato individual de trabajo por virtud del cual una persona se obliga a prestar al Instituto Electoral del Estado de México un trabajo personal subordinado de manera temporal mediante el pago de un salario; XI. Direcciones: Direcciones del Instituto Electoral del Estado de México, que están a cargo de una persona a quien se le denomina directora o director; XII. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral; XIII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; XIV. INE: Instituto Nacional Electoral; XV. Junta General: Junta General del IEEM; XVI. Manual: Manual de Organización del IEEM; XVII. Nombramiento: Documento mediante el cual se formaliza la relación laboral entre el IEEM y las personas servidoras públicas electorales; XVIII. Órganos centrales: Consejo General, Junta General y Secretaría Ejecutiva; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. XIX. Órganos desconcentrados del IEEM: A los órganos desconcentrados distritales, municipales y aquellos que funcionarán durante las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial; XX. Paridad de género: Medida para la redistribución de las oportunidades, decisiones y del poder en todas las esferas de la vida; su implementación supone entonces una transformación de las instituciones y de la vida social y en las familias para que hombres y mujeres gocen de igualdad; XXI. Partidos políticos: Partidos políticos acreditados o registrados ante el IEEM; XXII. Persona servidora pública electoral: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de carácter permanente o eventual al servicio del IEEM; XXIII. Personas Juzgadoras: A la Presidenta o Presidente, o Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, o bien a Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía; XXIV. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XXV. Presidencia: La persona Consejera que preside el Consejo General y la Junta General del IEEM; XXVI. Reglamento: Reglamento Interno del IEEM; XXVII. Representaciones: Personas que representan a los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes, ante los órganos del IEEM; XXVIII. Secretaría: Área o persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del IEEM; XXIX. SPEN: Servicio Profesional Electoral Nacional; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. XXX. Unidades: Unidades del IEEM que están a cargo de una persona a quien se le denomina Jefa o Jefe y/o Titular; y XXXI. Violencia política contra las mujeres en razón de género: toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, en términos de lo establecido en el artículo 27 Quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Artículo 5. Los procedimientos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia, incentivos, reingreso y disciplina de las personas aspirantes y miembros del SPEN, se regirán conforme a lo dispuesto en el Estatuto, y disposiciones que emita el INE. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADSCRIPCIONES DEL IEEM Artículo 6. Para el desempeño de sus actividades, el IEEM tendrá funciones directivas, ejecutivas, técnicas, operativas, de vigilancia, administrativas de investigación y docencia, conforme a su naturaleza y fines, así como las previstas en el CEEM. Para efectos del presente Reglamento las funciones señaladas se entenderán de la siguiente manera: I. Directivas: tienen como objeto establecer las bases para el cumplimiento de los objetivos y los principios que rigen la materia electoral, por parte de los órganos del IEEM; II. Ejecutivas: están orientadas al cumplimiento y seguimiento de acuerdos, programas, proyectos, acciones y tareas propias del IEEM; III. Técnicas: son actividades que utilizan medios y conocimientos que requieren práctica, experiencia y especialización; IV. Operativas: se refieren a la aplicación práctica de las técnicas y procedimientos; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. V. De Vigilancia: acciones de supervisión, fiscalización, auditoría e inspección; VI. Administrativas: relativas al ejercicio y aplicación eficaz y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del IEEM; y VII. Investigación y Docencia: relativas al desarrollo de las actividades orientadas a la generación de conocimientos en materia político electoral, así como a la impartición de cursos, talleres, conferencias y otras actividades afines. Las áreas del IEEM ejercerán sus atribuciones de acuerdo con la naturaleza de las funciones anteriormente señaladas y se detallarán en el Manual y normatividad aplicable. Artículo 7. La estructura funcional y organizacional del IEEM se conforma de la siguiente manera: I. Órganos: A) Centrales: a) El Consejo General; b) La Junta General; c) La Secretaría; y B) Desconcentrados del IEEM dependientes del Órgano Central: a) Distritales: 1. Las Juntas y los Consejos Distritales. b) Municipales: 1. Las Juntas y los Consejos Municipales. c) Órganos desconcentrados para las elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial. Los órganos referidos en el inciso B), tienen carácter de temporales y funcionarán exclusivamente en los procesos electorales correspondientes. II. Áreas: A) Dependientes del Consejo General: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. a) Contraloría General. b) Unidades: 1. Centro de Formación y Documentación Electoral, y 2. de Comunicación Social. B) Dependientes de la Secretaría: a) Direcciones: 1. Jurídico Consultiva; 2. Organización; 3. Participación Ciudadana; 4. Partidos Políticos; 5. Administración. b) Unidades: 1. de Informática y Estadística; 2. Técnica para la Administración de Personal Electoral; 3. de Transparencia; y 4. Coordinadora de Género. C) Los que determine el Consejo General. El Consejo General, a propuesta de la Presidencia, podrá aprobar la creación de nuevas Direcciones o Unidades para mejorar el funcionamiento del IEEM, de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Artículo 8. El IEEM ejercerá sus funciones en todo el territorio de la entidad federativa a través de sus Órganos Centrales y Desconcentrados; tendrá su domicilio en la capital del Estado de México. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO GENERAL Artículo 9. El Consejo General es el Órgano Superior de Dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas sus actividades. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. El Consejo General deberá observar en todo momento las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al SPEN, cuando aplique, así como lo previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México y la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Artículo 10. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el Consejo General se integra por: I. Una Presidencia con voz y voto, cuya designación es realizada por el Consejo General del INE; II. Seis Consejerías Electorales, con voz y voto, cuya designación está a cargo del Consejo General del INE; III. Una Secretaría, con voz, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo General, y que será designada a propuesta de la Presidencia, en términos de las disposiciones que emita el INE; IV. Representaciones solo con voz, de cada uno de los partidos políticos acreditados y con registro ante el IEEM y, en su caso, de las candidaturas independientes una vez obtenido el registro respectivo. En las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados con la elección de personas juzgadoras, el Consejo General únicamente se integrará en términos de las fracciones I, II y III del presente artículo. SECCIÓN PRIMERA DE LA PRESIDENCIA Artículo 11. La Presidencia ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 190 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables. Vigilará el cumplimiento de todas las actividades de los órganos del IEEM y será el vínculo institucional con organismos externos con la finalidad de fortalecer el sistema político democrático en la entidad; así como de la imagen Institucional. Artículo 12. La Presidencia podrá solicitar la contratación de personas servidoras públicas electorales de carácter eventual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del IEEM, que tendrán las mismas prestaciones y gratificaciones que las personas servidoras públicas electorales permanentes, siempre y cuando, hayan cumplido seis meses continuos en el servicio. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES Artículo 13. Las Consejerías Electorales ejercerán las atribuciones que les confieren los artículos 181, 182 y 185 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 14. Las Consejerías Electorales podrán solicitar la contratación de personas servidoras públicas electorales de carácter eventual de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del IEEM, que tendrán las mismas prestaciones y gratificaciones que las personas servidoras públicas electorales de carácter permanente, siempre y cuando, hayan cumplido seis meses en el servicio. SECCIÓN TERCERA DE LAS COMISIONES Y COMITÉS Artículo 15. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM: A. Comisiones Permanentes; B. Comisiones Especiales; y C. Comisiones Temporales. Las Comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por las representaciones con voz; y una Secretaría Técnica con voz que será designada por el Consejo General en función de la Comisiones de que se trate. Tratándose de asuntos relacionados con la elección de personas juzgadoras, las representaciones no participarán en las Comisiones, acciones, actividades y sesiones que se encuentren relacionadas El funcionamiento de las Comisiones se regirá en términos del Reglamento de Comisiones del Consejo General del IEEM. Artículo 16. Para el debido desempeño de las atribuciones y actividades del IEEM, se podrán integrar los comités que sean necesarios, previo acuerdo del Consejo General. Al menos se contará con un comité académico y uno editorial. Los comités se integrarán por un número impar, con al menos una Consejería Electoral o la Presidencia con voz y voto, y una Secretaría Técnica con voz. Ocupará la Secretaría Técnica, quienes ostenten la Titularidad de las Direcciones o Unidades cuyas atribuciones y funciones se relacionen directamente con el tema que se trate. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. SECCIÓN CUARTA DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL Artículo 17. La Secretaría del Consejo General de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 191 del CEEM auxiliará al mismo, y a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones; y dará fe de las actuaciones de ese órgano. Dará seguimiento e informará al Consejo General sobre el cumplimiento de sus acuerdos, además sustanciará los recursos de revisión y las quejas o denuncias que se interpongan ante éste. Artículo 18. De conformidad con la normatividad aplicable, y en auxilio del IEEM, la Secretaría podrá otorgar las medidas de protección que estime necesarias de requerirse, instruirá a la Unidad Coordinadora de Género en lo relativo a la atención de primer contacto y solicitará, en su caso, el auxilio a las autoridades competentes para el otorgamiento de aquellas establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 19. La Junta General será dirigida por la Presidencia y contará con la participación con derecho a voz de quien ostente la Titularidad de la Secretaría, quien fungirá como Secretaría General de Acuerdos y de quien ocupe la Titularidad de la Dirección Jurídico Consultiva; asimismo con derecho a voz y voto, las Direcciones de Organización, Participación Ciudadana, Partidos Políticos y Administración. La Contraloría General, las demás áreas y unidades previa convocatoria de la Presidencia, podrán participar con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 20. La Junta General podrá autorizar las modificaciones a la plantilla de las personas servidoras públicas electorales, de carácter eventual y permanente, previa solicitud y justificación de las Direcciones o de las Unidades y con la aprobación de la Secretaría, atendiendo a la disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO QUINTO DE LA SECRETARÍA Artículo 21. La Secretaría de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 196 del CEEM, será integrante de la Junta General y responsable de Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. ejecutar los acuerdos y decisiones tanto del Consejo General como de la Junta General. Coordinará la administración y supervisará el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y Técnicos del IEEM; vigilará el cumplimiento de las políticas generales, programas y procedimientos para la consecución de los objetivos y fines institucionales. Artículo 22. La estructura de la Secretaría será: I. Titular de la Secretaría: A. Secretaría Particular; B. Coordinación de Enlace Institucional; C. Coordinación Técnica; D. Coordinación de Asesores; y E. Coordinación del Secretariado. Contará con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, mismas que se definan en el Manual. CAPÍTULO SEXTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 23. La Contraloría General es el órgano del IEEM encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno; así como la fiscalización de las finanzas y la adecuada aplicación de los recursos; establecer los mecanismos para la declaración de situación patrimonial y de intereses; de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas electorales del servicio profesional electoral nacional; investigar, substanciar resolver y sancionar en su caso, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas electorales y particulares vinculados con faltas administrativas; y, en su caso, sancionar aquellas conductas no graves. Asimismo, la persona Titular de la Contraloría General certificará los documentos existentes en sus archivos cuando se refieran a asuntos de su competencia. La estructura de la Contraloría General será: I. Titular de la Contraloría General: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. A. Subcontraloría de Fiscalización; B. Subcontraloría de Investigación; y C. Subcontraloría de Substanciación. A su vez, contará con los departamentos que se definan en el Manual. Artículo 24. La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Consejo General; contará con los recursos necesarios de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 197 del CEEM, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables; para lo cual emitirá las disposiciones normativas necesarias que regulen los procesos y procedimientos que deriven de sus funciones y atribuciones. Artículo 25. Las personas servidoras públicas electorales estarán obligadas a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que le presente la Contraloría General, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que el CEEM o las demás leyes aplicables le confieran. Artículo 26. Las personas servidoras públicas electorales adscritas a la Contraloría General y, en su caso, las personas profesionales contratadas para la práctica de auditorías, deberán registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado y responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; así como las leyes en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS DIRECCIONES SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículo 27. Al frente de cada una de las Direcciones habrá una persona Titular que será nombrada por el Consejo General en términos del artículo 198 del CEEM y el Capítulo IV del Reglamento de Elecciones del INE. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Artículo 28. Para el cumplimiento de las atribuciones que el CEEM les confiere, corresponde a las Direcciones: I. Ejecutar las políticas y programas del IEEM, así como las labores específicas que les ordene el Consejo General, la Presidencia, Junta General y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias; II. Cumplir los acuerdos que apruebe el Consejo General, las Comisiones y la Junta General; III. Proporcionar los informes y documentos que requieran el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales relacionados con el desempeño de sus funciones, la Junta General y la Secretaría; IV. Coadyuvar y asesorar técnicamente a las Comisiones en asuntos de su competencia, cuando lo solicite la Presidencia de las mismas, informando a la Secretaría; V. Emitir dictámenes y opiniones sobre asuntos de su competencia, que le solicite el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría; y VI. Las demás funciones que les confieran la normatividad aplicable, el presente Reglamento y el Manual; o bien, la Secretaría. Artículo 29. Para el cumplimiento de las atribuciones que el CEEM les confiere a las Direcciones, corresponde a sus Titulares: I. Desempeñar sus funciones con estricto apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, paridad de género y con perspectiva de género; II. Acordar con la Secretaría los asuntos de su competencia; III. Cumplir las instrucciones que emitan el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones; IV. Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones, a solicitud de la Presidencia de la Comisión respectiva; V. Integrar la Junta General y asistir a sus sesiones en términos del Reglamento correspondiente; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. VI. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la Secretaría cuando se traten asuntos de su competencia; VII. Fungir como Secretaría Técnica de las Comisiones, en términos del Reglamento correspondiente; VIII. Informar a la Secretaría de los asuntos tratados y los acuerdos tomados en las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones; IX. Formular el anteproyecto de Presupuesto y del Programa Anual de Actividades de la Dirección a su cargo y presentarlo a la Secretaría y a la Dirección de Administración cuando corresponda, de conformidad con los criterios generales y los procedimientos aprobados para tal efecto; X. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas y de las personas servidoras públicas electorales que integran la estructura de la Dirección a su cargo; XI. Proporcionar los informes, datos y documentos que le soliciten el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría; y XII. Las demás que les confieran la normatividad aplicable, el Manual y el presente Reglamento; o bien, la Secretaría. Artículo 30. Las ausencias justificadas hasta por veinte días de quienes ostenten la Titularidad de las Direcciones, se podrán suplir con cualquiera de las personas Titulares de las Subdirecciones, y en ausencia de estas, las de las Jefaturas de Departamento que determine la persona Titular de la Dirección, previo acuerdo con la Secretaría. Para ausencias temporales mayores de veinte días, la Presidencia designará una persona encargada de despacho, lo que se hará del conocimiento del Consejo General, procedimiento que se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Elecciones del INE. En caso de ausencias definitivas, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos de la normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 31. La Dirección de Administración es el órgano del IEEM encargado de organizar y dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. financieros, así como la prestación de servicios generales del IEEM; optimizando el uso de los mismos, con el fin de proporcionar oportunamente el apoyo necesario a las diferentes áreas, para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo en todo momento las necesidades administrativas de los órganos que lo conforman. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 203 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Administración. A. Subdirección de Recursos Humanos y Servicios Generales; B. Subdirección de Recursos Financieros; y C. Subdirección de Recursos Materiales. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA Artículo 32. La Dirección Jurídico Consultiva es el órgano del IEEM encargado de asesorar y apoyar a las áreas administrativas, en lo relacionado al derecho electoral, administrativo, penal o cualquier otra materia en que tenga relación el IEEM, así como representarlo ante tribunales jurisdiccionales y autoridades administrativas municipales, locales y federales, respecto de los juicios o trámites en que pudiera estar relacionado, previo poder notarial que otorgue la Secretaría. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 199 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección Jurídico Consultiva. A. Subdirección Consultiva; y B. Subdirección de lo Contencioso. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 33. La Dirección de Organización es el órgano del IEEM encargado de planear, organizar, dirigir y coordinar las actividades inherentes a la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales en coordinación con el INE, aplicando los procedimientos para el diseño, impresión, producción, resguardo, así como, distribución de la documentación y material electoral, auxiliando en la integración, instalación y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados del IEEM, en la recopilación, sistematización, análisis, resguardo de la información y estadística electoral, conforme a las actividades encomendadas por el Consejo General, además atenderá lo relativo a la recepción y trámite de solicitudes de las Observadoras y los Observadores Electorales, en los términos que determine el INE. Durante la organización de los Procesos Electorales Concurrentes, será responsable de la Capacitación de las actividades que realizarán las personas Supervisoras Electorales Locales y Capacitadoras Asistentes Electorales Locales, así como de la aplicación de la evaluación del desempeño de estas figuras, mediante el instrumento que diseñe la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. La Dirección de Organización ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 200 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Organización. A. Subdirección de Apoyo Operativo - Coordinación de Organización Electoral SPEN; y B. Subdirección de Documentación y Estadística Electoral - Coordinación de Organización Electoral SPEN. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 34. La Dirección de Participación Ciudadana es el órgano del IEEM encargado de elaborar, proponer e instrumentar ejercicios, estrategias, programas, metodologías, acciones y materiales didácticos en materia de participación ciudadana, educación cívica, paridad de género, respeto a los Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y difusión de la cultura política-democrática, a fin de promover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político-electorales, atendiendo las disposiciones emitidas por el IEEM y el INE. Durante la organización de los procesos electorales, será responsable del reclutamiento y selección de las personas Supervisoras Electorales Locales y Capacitadoras Asistentes Electorales Locales, en coordinación con las instancias competentes del INE y las áreas administrativas del IEEM. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 201 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Participación Ciudadana. A. Subdirección de Desarrollo de la Democracia, Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica - Coordinación de Educación Cívica SPEN; y B. Subdirección de Participación Ciudadana - Coordinación de Participación Ciudadana SPEN. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 35. La Dirección de Partidos Políticos es el órgano del IEEM encargado de verificar y garantizar a los partidos políticos con acreditación o registro ante el IEEM y, en su caso, candidaturas independientes, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo relativo al acceso a la radio y televisión del IEEM, así como, a las organizaciones ciudadanas su derecho de asociación política para constituirse como partido político local. A su vez, esta Dirección se encargará de la coordinación y coadyuvancia con el INE en materia de fiscalización; a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, en caso de delegación, respecto a la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como de cualquier otra facultad que sea otorgada por el Consejo General del IEEM o del INE; además de vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos de las organizaciones ciudadanas, que deseen solicitar su registro como un partido político local, y, en Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. su caso, organizaciones de Observadoras u Observadores electorales en elecciones locales, así como la liquidación de partidos políticos locales y vigilancia de la disolución y liquidación de asociaciones civiles constituidas con motivo de las candidaturas independientes; durante el proceso electoral, gestionará lo relativo al Sistema Nacional de Registro. En las elecciones de la gubernatura, integrantes de la legislatura y de los ayuntamientos será responsabilidad de la Dirección de Partidos Políticos la recepción, análisis y reporte de las acciones inherentes a la integración de expedientes de candidaturas, así como la gestión y validación de solicitudes de sustitución de candidaturas, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la normatividad electoral aplicable. En el caso de las elecciones de las personas juzgadoras recibirá y resguardará los listados y los expedientes de las candidaturas remitidas por la Legislatura Local y, en caso, de que en el IEEM se reciba renuncia o declinación a alguna candidatura, se hará del conocimiento de esta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para el trámite correspondiente, remitiendo la información y actualizaciones al INE para su fiscalización. Igualmente, en caso de delegación, respecto de los informes de las personas candidatas a cargos de elección del poder judicial estatal, sobre el origen y destino de sus recursos y actos para sus gastos personales de campaña, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por los artículos 202 y 204 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Partidos Políticos. A. Subdirección de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos - Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos SPEN; B. Subdirección de Prerrogativas de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión - Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos SPEN; y C. Unidad Técnica de Fiscalización – Subdirección. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS UNIDADES SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículo 36. Para el desempeño de sus funciones, el IEEM contará con las Unidades de Comunicación Social, de Informática y Estadística, Técnica para la Administración de Personal Electoral, de Transparencia y Coordinadora de Género. Al frente de cada una de éstas, habrá una jefatura que ostentará la Titularidad. Dichos cargos serán designados conforme a los requisitos y términos previstos en la normatividad aplicable. Artículo 37. Las Unidades tienen las atribuciones contenidas en el CEEM, este Reglamento, el Manual y en la normatividad aplicable. Artículo 38. Para el cumplimiento de las atribuciones, corresponde a quienes ostenten la Titularidad de las Unidades: I. Desempeñar sus funciones observando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad, con perspectiva de género; II. Acordar, conforme a su adscripción, con la Presidencia o con la Secretaría, los asuntos de su competencia; III. Cumplir las instrucciones que emita el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General, los Comités y la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones; IV. Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones cuando así lo solicite la Presidencia de estas, por tratarse de asuntos de su competencia; V. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la Presidencia o la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones; VI. Proporcionar los informes, datos y documentos que soliciten, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. VII. Formular el anteproyecto de Presupuesto y del Programa Anual de Actividades de la Unidad a su cargo y presentarlo para su consideración a la Secretaría y a la Dirección de Administración cuando corresponda; VIII. Presentar para la consideración de la Presidencia o de la Secretaría, atendiendo a su adscripción, los proyectos de procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus atribuciones; IX. Emitir dictámenes y opiniones sobre asuntos de su competencia que solicite el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría; X. Coordinar y supervisar las áreas que integran la estructura de la Unidad a su cargo; XI. Proporcionar los informes, datos y documentos que le soliciten el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría; y XII. Las demás que les confieran la normatividad aplicable, el presente Reglamento y el Manual; o bien, la Presidencia o la Secretaría, según corresponda. Artículo 39. Las ausencias justificadas, hasta por veinte días, de quienes ostenten la Titularidad de las Unidades, se podrán suplir con cualquiera de quien ostente la Titularidad de las Subjefaturas, y en ausencia de éstas, con las Jefaturas de Departamento que determine la persona Titular de la Unidad, previo acuerdo con la Presidencia o la Secretaría, según corresponda. Para ausencias temporales mayores de veinte días la Presidencia designará a una persona encargada de despacho, lo que se hará del conocimiento del Consejo General. En caso de ausencias definitivas el Consejo General hará la designación correspondiente en términos de la normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 40. La Unidad de Comunicación Social es la encargada de diseñar, proponer, planear, coordinar y ejecutar estrategias de comunicación y difusión, orientadas a aprovechar de manera oportuna y óptima la presencia del IEEM en los medios masivos de comunicación, así como de redes sociales. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Además, brindará la atención necesaria a las representaciones de los medios de comunicación que requieran de apoyo e información, así como a la ciudadanía a través de las cuentas de redes sociales del IEEM. Dicha Unidad contará con la siguiente estructura: I. Jefatura de la Unidad de Comunicación Social. A. Subjefatura de Comunicación e Imagen Institucional. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 41. La Unidad de Informática y Estadística es la encargada de proporcionar el apoyo técnico y la asesoría necesaria a las áreas del IEEM en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Seguridad Informática, Administración de Proyectos y Control de Calidad, Análisis y Procesamiento de Datos, así como coordinar la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y, en su caso, colaborar en la realización de los Conteos Rápidos, conforme lo determine el Órgano Superior de Dirección, durante los procesos electorales correspondientes, en concordancia con las disposiciones que emita el INE; así como las demás que le designe la Presidencia o la Secretaría y la normatividad correspondiente. Esta Unidad contará con la siguiente estructura: I. Jefatura de la Unidad de Informática y Estadística. A. Subjefatura de Infraestructura y Comunicaciones; B. Subjefatura de Desarrollo y Nuevas Tecnologías; y C. Subjefatura de Planeación y Análisis de Datos. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. SECCIÓN CUARTA DE LA UNIDAD TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ELECTORAL Artículo 42. La Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral es la encargada de ejecutar y, en su caso, elaborar las propuestas relativas a las disposiciones reglamentarias para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de quienes ocupen las vocalías, así como coadyuvar con las Direcciones correspondientes en la selección de monitoristas y personal auxiliar de los órganos desconcentrados del IEEM, de acuerdo con la normativa. Por acuerdo del Consejo General es el órgano de enlace con el INE para atender los asuntos del SPEN relativos a los mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia y disciplina o procedimiento laboral disciplinario, de acuerdo con la normativa o procedimientos que determine el INE, y ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 203 Bis del CEEM y demás disposiciones legales aplicables. Dicha Unidad contará con la estructura siguiente: I. Jefatura de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. A. Subjefatura de Ingreso y B. Subjefatura de Desarrollo, Evaluación y Atención al SPEN. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Artículo 43. La Unidad de Transparencia es la encargada de coordinar las acciones, políticas y estrategias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; implementar y monitorear el Sistema de Gestión de Seguridad de Protección de Datos Personales del IEEM; garantizar el cumplimiento del principio de máxima publicidad y de las disposiciones aplicables locales y nacionales que regulen la materia de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; así como coordinar la implementación del micrositio en la página de Internet oficial del IEEM, para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas de los procesos electorales que desarrolle. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Dicha Unidad contará con la estructura siguiente: I. Jefatura de la Unidad de Transparencia. A. Subjefatura de Transparencia y Acceso a la Información y B. Subjefatura de Protección de Datos Personales. Contará con las personas servidoras púbicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. SECCIÓN SEXTA DE LA UNIDAD COORDINADORA DE GÉNERO Artículo 44. La Unidad Coordinadora de Género, es la encargada, de implementar e institucionalizar, mediante criterios transversales, la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del IEEM, en términos de las disposiciones aplicables. Igualmente, aquellas acciones encaminadas a cumplir con las obligaciones de carácter sustantivo que se desprenden de la propia normatividad electoral, relacionadas con el principio de paridad de género. Brindará apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género, además de lo previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. La Unidad, tendrá las atribuciones que le confieren los artículos 201 Bis y 201 Ter del CEEM y 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Será responsable de generar la información estadística sobre los casos de Violencia Política en Razón de Género que se presenten en materia electoral en la entidad, ante la autoridad administrativa y/o jurisdiccional, incluyendo el seguimiento de su resolución. Generará en coordinación con las áreas correspondientes, la estadística por género de las postulaciones de candidaturas, considerando los cambios que resulten de las sustituciones, y asignación de los cargos que resulten de las elecciones de ayuntamientos, diputaciones y personas juzgadoras. Dicha Unidad contará con la estructura siguiente: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. I. Titular de la Unidad Coordinadora de Género A. Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, y B. Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. CAPÍTULO NOVENO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Artículo 45. El Centro de Formación y Documentación Electoral es el encargado de brindar servicio a las distintas áreas del IEEM, a los partidos políticos y a la ciudadanía, coadyuvando en la promoción de la cultura política democrática, educación cívica y participación ciudadana, actualización y profesionalización mediante la oferta académica y de investigación, así como la edición y divulgación de documentos en materia político electoral y de cultura política. El Centro ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por este Reglamento, el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, el Manual y la normatividad aplicable aprobada por el Consejo General, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Jefatura del Centro de Formación y Documentación Electoral, quien con independencia de su denominación se encargará de tramitar y representar al IEEM ante autoridades educativas federales y estatales para trámites administrativos. A. Subjefatura Académica y B. Subjefatura de Documentación y Promoción Editorial. Contará con las personas servidoras públicas electorales necesarias para su óptimo funcionamiento, siempre que sean previamente autorizadas por la Junta General. TÍTULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. En el presente Título se fijan las condiciones generales de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y Libro Quinto del Estatuto; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. y 169, párrafo tercero del CEEM, las que son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas electorales. Las Consejerías Electorales de los Consejos Distritales y Municipales del IEEM, es la ciudadanía designada en términos del artículo 185, fracción VII del CEEM y de las disposiciones que emita el INE, por tanto, quedan excluidas del presente Reglamento. En lo que no contravenga a los fines del IEEM, a lo dispuesto en el CEEM y en este Reglamento, para dirimir las controversias laborales se aplicará la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en forma supletoria, en el orden siguiente: I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; II. La Ley Federal del Trabajo; III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; IV. Las leyes del orden común; V. Estatuto; VI. Los principios generales del derecho; y VII. La equidad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Artículo 47. La relación de trabajo entre el IEEM y las personas servidoras públicas electorales está regulada por los artículos 123, apartado B, de la Constitución Federal; 3, 4 y en el Libro Quinto del Estatuto; y 169, párrafo tercero del CEEM. La relación laboral se establecerá mediante nombramiento o contrato, mismo que deberá ser elaborado por la Dirección de Administración, previo al inicio de la prestación del servicio, teniendo la calidad de personas servidoras públicas electorales permanentes o eventuales. En atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan, son personas trabajadoras de confianza del IEEM aquellas a que se refieren, los artículos 8 y 9 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Artículo 48. Los nombramientos de las personas servidoras públicas electorales tanto de la Rama Administrativa como del SPEN deberán contener: I. Nombre completo de la persona, nacionalidad, edad, registro federal de contribuyentes y clave única del registro de población; II. Cargo o puesto para el que es designada o designado; III. El carácter de provisional o de Titular del miembro del SPEN, en su caso; IV. El carácter del nombramiento pudiendo ser permanente o eventual, bajo la modalidad de interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, según sea el caso; V. Vigencia del nombramiento, en su caso; VI. Descripción de las funciones que deban prestarse; VII. Área administrativa y lugar de adscripción; o el cuerpo del SPEN y el rango al que correspondan; VIII. Nivel y rango contenidos en los tabuladores institucionales, así como el capítulo del presupuesto autorizado al que deberá cargarse; IX. La duración de la jornada de trabajo; X. Constancia de que la o el miembro del SPEN rinde la Protesta de Ley, en su caso; XI. Firma de quien ostenta la Secretaría; y XII. Los demás elementos que determine el IEEM. Artículo 49. Para personas servidoras electorales con carácter eventual el término máximo para el cual se podrá establecer una relación laboral por tiempo determinado será de doce meses ininterrumpidos dentro del mismo año. Artículo 50. Los contratos por tiempo determinado o prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, en su caso, establecerán: I. Nombre completo de la persona, nacionalidad, edad, registro federal de contribuyentes, clave única del registro de población y domicilio; II. Cargo o puesto para el que es contratada o contratado; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. III. Descripción de las funciones que deban prestarse; IV. Área administrativa y lugar de adscripción; V. La duración de la jornada de trabajo; VI. El sueldo u honorarios que se estipulen; VII. El tiempo u obra determinada; VIII. Firma de quienes ostentan la Secretaría, las Direcciones Jurídico Consultiva y de Administración, en su caso, del área usuaria, y de la persona interesada; y IX. Demás requisitos que establezca este Reglamento y demás normatividad aplicable. Los órganos centrales, direcciones y unidades podrán solicitar la contratación de personas servidoras públicas electorales, según las necesidades del servicio, bajo el régimen fiscal de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, con la debida justificación y con base en la disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Secretaría. Artículo 51. Para ingresar al IEEM se requiere: I. Requisitar el formato electrónico de Cédula de Datos Personales, que proporcione la Dirección de Administración del IEEM, sin incluir la fotografía de quien solicita el empleo; II. Contar con la ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. Tener preferentemente residencia en la entidad; IV. Presentar declaratoria bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales por delitos intencionales; V. Presentar certificado médico expedido por alguna institución pública, con fecha de emisión no mayor a 30 días; VI. Cumplir con los requisitos establecidos para el cargo o puesto correspondiente; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. VII. No estar inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio del servicio público; VIII. Presentar curriculum vitae firmado con la documentación comprobatoria; IX. No ser militante de algún partido político; X. No haber sido registrada o registrado a una candidatura a cargo de elección popular alguno, en los últimos tres años; XI. No haber sido integrante, dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; XII. Presentar copia certificada del acta de nacimiento; XIII. Contar con credencial para votar vigente; XIV. Aprobar las evaluaciones o procedimientos que el IEEM determine para cada una de las vías de Ingreso; XV. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones; XVI. Presentar copia simple de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; XVII. Presentar copia de la Clave Única de Registro de Población; XVIII. No haber sido persona condenada por sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. XIX. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios; XX. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo o Certificado de No Inscripción emitido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Para el caso de encontrarse inscrito en el registro señalado, la persona Titular de la Dirección de Administración, lo hará del conocimiento a la Secretaría, para que, conforme a sus atribuciones, dé aviso a la jueza o al juez correspondiente, para los efectos a que haya lugar; XXI. Requisitar la manifestación de confidencialidad con el formato aprobado por el Comité de Trasparencia; XXII. No haber recibido por parte del IEEM una liquidación conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, salvo que aplique lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 100 del presente Reglamento. XXIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Queda expresamente prohibido solicitar certificados médicos de no embarazo y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como requisitos para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Artículo 52. Las personas servidoras públicas electorales, dependiendo de su nombramiento o forma de contratación, podrán estar sujetas al régimen de seguridad social establecido por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO TERCERO JORNADA DE TRABAJO Artículo 53. La jornada y horario de trabajo presencial o a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para periodo electoral y no electoral, serán determinados por la Junta General conforme a las necesidades propias del IEEM y las disposiciones que resulten aplicables. La Junta General aprobará el calendario oficial del IEEM, a propuesta de la Secretaría, el cual deberá señalar los días de descanso obligatorio, suspensión de labores y periodos de vacaciones. Establecerá el control o mecanismo de registro de asistencia, según corresponda. El calendario podrá ser modificado en cualquier momento por la Junta General, cuando así se requiera. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Artículo 54. Se establecerán dos periodos de vacaciones al año, con un mínimo de diez días hábiles cada uno, en términos del calendario oficial que apruebe anualmente la Junta General. Las personas servidoras públicas electorales de nuevo ingreso tendrán derecho a vacaciones y demás prestaciones de ley, siempre y cuando hayan cumplido seis meses de servicio continuo. Los periodos vacacionales serán disfrutados con goce de sueldo íntegro, conforme al calendario oficial de labores del año que corresponda. Artículo 55. Las personas Titulares de las Direcciones o Jefaturas de Unidad del IEEM, podrán designar, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio, a las personas servidoras públicas electorales de guardia para la atención de asuntos que así lo requieran, previo conocimiento de la Secretaría. Artículo 56. En periodo interproceso, las personas servidoras públicas electorales no deberán laborar tiempo extraordinario, a menos que exista autorización por escrito de la Secretaría, previa justificación de la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad. Tampoco podrán tomar vacaciones o días de descanso diversos a lo señalado en el calendario, sólo que esté debidamente justificado, y exista autorización por escrito de la Junta General. Este cambio en la calendarización sólo podrá hacerse una vez al año sin que ocurra en dos años consecutivos. CAPÍTULO CUARTO CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 57. Las personas servidoras públicas electorales tienen la obligación de presentarse e iniciar labores en su área de trabajo, o bien, a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, en el horario establecido por la Junta General. Las personas servidoras públicas electorales deberán registrar diariamente sus horas de entrada y salida. Se exceptuará de lo anterior a aquellas que determine la Junta General, entre las cuales se incluirá a las personas servidoras públicas electorales adscritas a las Consejerías. En casos de excepción y con la debida justificación, corresponde a las personas Titulares de las Direcciones y Unidades, eximir el registro de entrada y salida a su personal, e informarlo a la Dirección de Administración, para los efectos conducentes. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Artículo 58. Los mecanismos o sistemas de control de puntualidad y asistencia serán regulados por la Dirección de Administración y supervisados por la Contraloría General. Artículo 59. El registro presencial de entrada de las personas servidoras públicas electorales se sujetará a lo siguiente: I. Diez minutos de tolerancia para el registro de entrada; II. Del minuto once al treinta, retardo; y III. Del minuto treinta y uno en adelante, falta. Cuando la persona servidora pública electoral acumule tres retardos en un mes y no los justifique debidamente, se contará como falta y se le descontará un día de salario. Artículo 60. En caso de que las personas servidoras públicas electorales requieran asistir a una consulta médica, deberán presentar a la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente, la constancia expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, a efecto de que se le justifique la ausencia temporal. En el supuesto de que reciba tratamiento médico particular, la receta deberá ser validada por la persona servidora pública electoral ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Artículo 61. Si la persona servidora pública electoral omite registrar su entrada se considerará como inasistencia y se descontará un día de salario, salvo autorización expresa de la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad y la justificación oportuna correspondiente. Artículo 62. Se considerarán como faltas injustificadas de asistencia al trabajo: I. Registrar la asistencia después de treinta minutos; II. Abandonar las labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de su superior jerárquico; III. Ausentarse de su área de trabajo sin el permiso de su superior jerárquico inmediato o sin que medie causa justificada; IV. Omitir registrar su entrada; y Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. V. No registrar su salida o realizar dicho registro antes de la hora correspondiente sin la autorización de la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad. Artículo 63. Las causas de inasistencia de las personas servidoras públicas electorales, deberán comunicarse por dicha persona, a más tardar al día hábil siguiente, salvo que exista una causa debidamente justificada que lo impida, a la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente, quien deberá valorarlas. Artículo 64. Las personas servidoras públicas electorales que deban salir de las instalaciones del IEEM, dentro de su horario de trabajo, tendrán que contar con el permiso, orden o comisión de la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente. Toda justificación deberá estar debidamente fundada y motivada, y se dará aviso en forma oportuna a la Dirección de Administración, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en caso contrario se considerará que la falta fue injustificada. Artículo 65. El reporte o listas de asistencia serán validados de manera mensual por cada área y deberán contener nombre, firma de conformidad y aceptación de la persona servidora pública electoral. Las personas Titulares de las Direcciones o de Unidades según corresponda, recibirán el reporte de su personal, debiendo remitirlo, previamente validado y justificando, en su caso, las incidencias del personal a su cargo, de manera mensual a la Dirección de Administración para los trámites correspondientes. CAPÍTULO QUINTO PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES Artículo 66. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Permiso: la autorización para ausentarse del lugar de trabajo con goce de sueldo concedido a las personas servidoras públicas electorales por la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente, previo conocimiento de la Secretaría y de la Dirección de Administración; Este permiso podrá otorgarse hasta por cinco días hábiles, una vez al año, no debiendo juntarse con días inhábiles, debiendo mediar causa justificada para ello. No podrán hacerse de manera consecutiva más de una ocasión; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. II. Licencia: la autorización para ausentarse del lugar de trabajo por más de cinco días y hasta por tres meses en forma consecutiva, concedida a las personas servidoras públicas electorales con plaza permanente, por acuerdo de la Junta General; En este caso, las licencias serán sin goce de sueldo y se concederán a las personas servidoras públicas electorales que tengan por lo menos dos años de antigüedad, siempre que acrediten la existencia de causa justificada, misma que calificará la Junta General, ello a excepción de los supuestos previstos en el artículo 67 de este Reglamento. Dentro de un periodo de tres años contados a partir del primer día autorizado, se podrá otorgar una licencia hasta por tres meses. Lo anterior no aplica durante proceso electoral; y III. Comisión: es el mandato que por escrito otorga la Secretaría una persona servidora pública electoral, para que desempeñe funciones y actividades propias del IEEM fuera del centro de trabajo, hasta por un periodo de quince días. Artículo 67. Las personas servidoras públicas electorales podrán disfrutar de licencias en los siguientes supuestos: I. Permiso especial de cinco días hábiles, por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, de algún familiar en línea directa ya sea de forma ascendente o descendente hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado. En caso de que el fallecimiento de la persona cónyuge o en concubinato tuviere lugar dentro de los noventa días naturales siguientes al parto y la hija o el hijo recién nacido sobreviviere, el servidor público contará con una licencia de cuarenta y cinco días hábiles con goce de sueldo íntegro para brindar la atención inmediata y necesaria, Si durante el lapso citado, la hija o hijo recién nacida o nacido falleciera, la licencia será de diez días, hábiles a partir del deceso; II. Por paternidad de cuarenta y cinco días naturales derivado del nacimiento de una hija o un hijo, de los cuales por lo menos, treinta deberán ser posteriores al parto, exhibiendo copia simple del documento que acredite tal suceso; III. De noventa días naturales para las mujeres embarazadas y personas gestantes por concepto de parto; IV. De cinco días hábiles por contraer nupcias; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. V. De tres días hábiles por obtención de grado académico; VI. De cuarenta y cinco días naturales para las personas servidoras públicas electorales que adopten a una o un menor de edad. Para tal efecto, deberán informar a la Dirección de Administración exhibiendo copia simple del documento que acredite tal suceso; VII. Ampliación de la licencia de maternidad o paternidad por cuarenta y cinco días naturales adicionales, con goce de sueldo íntegro, para la persona servidora pública electoral en caso de parto múltiple, sustentado con la constancia médica que lo acredite; VIII. Para cuidados parentales con goce de sueldo íntegro hasta de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día de la fecha de la resolución judicial a la persona servidora pública electoral que tenga decretada únicamente en su favor, por juez competente, la guarda y custodia de la hija o hijo menor de 12 años, con discapacidad o enfermedad crónica, debidamente acreditada mediante constancia médica y adjuntando la resolución judicial correspondiente; IX. Para lactancia, podrá optar por dos lapsos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su hija o hijo para realizar la extracción manual de leche. Cualquiera de estos supuestos, por un periodo de nueve meses; X. Posteriores a la licencia prevista en la fracción III del presente artículo: a) Tres meses, con goce de medio sueldo; o b) Seis meses, sin goce de sueldo. Para gozar de la licencia temporal, posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente, que presentará a su centro de trabajo cada mes. XI. Por causa de enfermedad o accidente grave de alguna hija o hijo, cónyuge, concubina o concubinario, previa expedición del certificado médico por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, donde la Junta General determinará los días de licencia. Para el caso de que ambos padres sean personas servidoras públicas electorales en cualquier régimen de salud Estatal o Federal, solo se concederá la licencia a uno de ellos; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. XII. Por paternidad para cuidado y atenciones médicas, por un periodo de treinta días hábiles con goce de sueldo, previa expedición del certificado médico correspondiente, cuando se presenten complicaciones de salud de la madre durante el parto y/o post parto o de la de la hija o hijo recién nacida o nacido, que pongan en riesgo su vida de ambos o de cualquiera de ellos, o sufran alguna discapacidad parcial o total dentro de los noventa días naturales inmediatos siguientes al nacimiento; XIII. Dos días al mes a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, presentando previamente el certificado médico respectivo, expedido por personal especializado en ginecología. Las personas servidoras públicas electorales que sufran enfermedades por causas ajenas al servicio, tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, en términos de lo que dispone la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del estado y Municipios. Artículo 68. Las personas servidoras públicas electorales designadas encargadas del despacho o de los trabajos del área continuarán percibiendo el sueldo que les corresponda de acuerdo con el nombramiento anterior a esta designación, después de seis meses podrán recibir una compensación, la cual será determinada y aprobada por la Junta General, a propuesta de la Presidencia o la Secretaría. Artículo 69. Las personas servidoras públicas electorales que obtenga certificado de incapacidad médica por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tendrán la obligación de comunicarlo a la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura del área de su adscripción al día hábil siguiente de que le fue concedida; quien deberá remitirlo por escrito a la Dirección de Administración para los efectos legales y administrativos correspondientes. Ello, salvo que exista una causa debidamente justificada que lo impida, en cuyo caso podrá hacerlo la persona cónyuge, concubina, hijas o hijos mayores de edad o familiares de la persona servidora pública electoral. CAPÍTULO SEXTO PAGOS, INCENTIVOS Y PRESTACIONES Artículo 70. Las personas servidoras públicas electorales serán retribuidas por los servicios prestados al IEEM con base en el tabulador de sueldos y plantilla de personal aprobados anualmente por la Junta General. Durante los procesos electorales, con las compensaciones extraordinarias aunadas al sueldo que se les pague. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Artículo 71. Los incentivos económicos se otorgarán a las personas servidoras públicas electorales; su monto será autorizado por la Junta General de conformidad con la disponibilidad presupuestal, previa solicitud justificada de las Consejerías, la Secretaría o la persona Titular de la Dirección o Jefatura de Unidad. Los incentivos a quienes integren el SPEN se otorgarán en términos del Estatuto y demás normatividad aplicable. Artículo 72. Adicionalmente a lo referido en el artículo 70 de este Reglamento, la Secretaría, previa validación, otorgará el incentivo a la persona servidora pública electoral de la rama administrativa, previa solicitud justificada por escrito, cuando tenga por lo menos un año de antigüedad y cumpla alguno de los siguientes supuestos: I. Sea acreedora a un premio o reconocimiento concedido por una institución pública o privada; II. Publique obras, ensayos o artículos en materia político o jurídico electoral relevantes, en alguna de las series editoriales del IEEM a juicio del Comité Editorial, de conformidad con los artículos 17 y 19 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral; y III. Cuando a propuesta de la persona Titular de la Dirección o Jefatura de Unidad se considere que proceden, bajo los parámetros que para tal efecto apruebe en su caso la Junta General. Artículo 73. La Dirección de Administración realizará el pago de los sueldos y demás prestaciones a que tengan derecho las personas servidoras públicas electorales. Artículo 74. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el IEEM podrá otorgar compensaciones económicas especiales a las personas servidoras públicas electorales derivado de la realización de actividades extraordinarias durante los procesos electorales. Artículo 75. El IEEM otorgará una gratificación a las personas servidoras públicas electorales permanentes del órgano central, equivalente a un mes de salario integrado, en diciembre de cada ejercicio fiscal. Las personas servidoras públicas electorales permanentes, podrán solicitar el pago de la parte proporcional de la gratificación anual devengada a la fecha de la Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. solicitud. La cual se pagará de manera proporcional al tiempo laborado, una vez cumplidos los seis meses posteriores a su contratación. Artículo 76. Las personas servidoras públicas electorales tienen derecho a un aguinaldo anual de sesenta días de sueldo base, sin deducción alguna, que se pagará en dos exhibiciones: la primera de veinte días, previos al primer periodo vacacional y la segunda de cuarenta días, en la segunda quincena de noviembre. Artículo 77. Las personas servidoras públicas electorales permanentes podrán solicitar el pago del aguinaldo devengado a la fecha de la solicitud. Artículo 78. Las personas servidoras públicas electorales que hayan prestado sus servicios por un lapso menor a un año recibirá la parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional. Artículo 79. Las personas servidoras públicas electorales que hayan cumplido seis meses continuos de trabajo tienen derecho a una prima vacacional anual equivalente a veinticinco días de sueldo base, que se pagará en dos exhibiciones iguales; la primera, previa al primer periodo vacacional y la segunda, en la primera quincena de diciembre. Artículo 80. Las personas servidoras públicas electorales tienen derecho al pago mensual de una prima de permanencia por cada cinco años en el servicio. Artículo 81. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de las personas servidoras públicas electorales por concepto de: I. Gravámenes fiscales relacionados con el sueldo; II. Deudas contraídas con el IEEM, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas y por pérdidas o averías al mobiliario propiedad del IEEM; III. Descuentos por cuotas y obligaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; IV. Incidencias injustificadas; V. Faltas de asistencia injustificadas; VI. Las ordenadas por las autoridades competentes; VII. Cualquier otro convenido con instituciones de servicio y aceptado por las personas servidoras públicas electorales; y Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. VIII. Retenciones, descuentos o deducciones que no podrán exceder de lo dispuesto por las leyes aplicables en la materia. Artículo 82. Se realizará el pago de marcha por fallecimiento a las y los deudos de las personas servidoras públicas electorales señaladas en el formato de “Consentimiento Individual” y en los términos que establece la Junta General. CAPÍTULO SÉPTIMO CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN Artículo 83. La capacitación y profesionalización de las personas servidoras electorales se realizará conforme al programa aprobado por la Junta General. Entre otros temas, el programa contendrá los relativos a educación cívica, actualización tecnológica, cultura democrática, paridad de género, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como los relativos a las materias de las áreas en que las personas servidoras electorales prestan de manera ordinaria sus servicios. CAPÍTULO OCTAVO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ELECTORALES Artículo 84. Las personas servidoras públicas electorales tienen los siguientes derechos: I. Gozar de los beneficios de la seguridad social establecidos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; II. Solicitar licencias o permisos en los términos establecidos por este Reglamento y la ley de la materia; III. Participar en los programas culturales, deportivos y de recreación que se lleven a cabo en su caso; IV. Asistir a las actividades de capacitación y profesionalización que convoque el IEEM; V. Ser promovidas de acuerdo con la normatividad vigente; VI. Contar con un entorno laboral libre de violencia entre el personal, impulsando la igualdad, la no discriminación y la paridad de género; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. VII. Contar con el número suficiente de asientos o sillas con respaldo para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral; y VIII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 85. Son obligaciones de las personas servidoras públicas electorales: I. Respetar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género en el desempeño de sus labores; II. Conducirse de forma respetuosa al público, a sus superiores, iguales, subalternos y demás integrantes del IEEM o a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del IEEM; III. Cumplir con la normatividad y procedimientos del trabajo; IV. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos; V. Desempeñar sus labores con diligencia, cuidado y empeño apropiados; VI. Prestar sus servicios sujetándose a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos; VII. Guardar secrecía en los asuntos de su conocimiento con motivo de su trabajo; VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeras y compañeros, de terceras personas, así como la de las instalaciones, equipo o documentación institucionales; IX. No utilizar, para objeto distinto al que están destinados, las instalaciones, documentación, mobiliario y útiles que les sean proporcionados para el desempeño de su trabajo; X. Participar en las actividades de capacitación y profesionalización; XI. Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio encomendado; XII. Atender las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. XIII. En el caso de las y los sujetos obligados, presentar la manifestación de bienes y declaración de intereses a que se refiere el artículo 197, fracción XIX del CEEM, en los formatos que para ello apruebe la Contraloría General; XIV. Atender lo previsto en el Código de Ética y Código de Conducta del personal del IEEM; XV. Abstenerse de menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos del CEEM, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y XVI. Las demás que impongan los ordenamientos legales aplicables. Cualquier falta se hará del conocimiento de la Junta General quien podrá emitir medidas preventivas e incluso rescindir la relación laboral. CAPÍTULO NOVENO DE LAS PERMUTAS, COMISIONES, PROMOCIONES Y CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Artículo 86. Las permutas y las comisiones de un puesto de trabajo igual a otro sólo podrán realizarse a petición de las personas Titulares de las Direcciones o de Jefaturas de Unidad correspondientes y previa autorización por escrito de la Secretaría. Artículo 87. El cambio de adscripción de cargos operativos procederá previa autorización por escrito de la Secretaría, a solicitud de la persona Titular de la Dirección o Jefatura de Unidad correspondiente, previa evaluación a la persona servidora pública electoral para verificar que cuenta con los conocimientos para ocupar el cargo. Artículo 88. Las personas servidoras públicas electorales podrán ser promovidas, de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría o, en su caso, la Junta General, de acuerdo con el tabulador de sueldos y plantilla del personal vigente y el procedimiento correspondiente, tomando en cuenta la preparación académica, desempeño y antigüedad en el servicio. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Artículo 89. Las promociones deberán ser solicitadas por escrito a la Secretaría para su autorización y deberán contar con la justificación y firma de la persona Titular de la Dirección o de la Jefatura de la Unidad correspondiente. Artículo 90. Para la promoción de personas servidoras públicas electorales será necesario que hayan cumplido con seis meses continuos de labores. La promoción será de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de las necesidades del IEEM. Artículo 91. La promoción en el rango del nivel que corresponda a la persona servidora pública electoral deberá hacerse al rango inmediato superior, pudiendo autorizar la Secretaría cambios de más de un rango en una misma oportunidad, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal. Artículo 92. La promoción de nivel de la persona pública servidora electoral deberá hacerse siempre al rango más bajo del nivel inmediato superior; en aquellos casos que este último pueda significar disminución en sus percepciones debido a la conformación del tabulador de sueldos, podrá hacerse al rango que brinde a la persona servidora pública electoral la mejor retribución inmediata superior a su percepción vigente. Toda ampliación o modificación tabular y aumento a la plantilla deberá ser aprobada por la Junta General. CAPÍTULO DÉCIMO SUSPENSIÓN, RESCISIÓN, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 93. Son causas de suspensión temporal de la relación laboral: I. Que la persona servidora pública electoral padezca alguna enfermedad contagiosa, que implique un peligro para las personas que laboran con ella; II. Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. El arresto de la persona servidora pública electoral, la prisión preventiva, seguida de sentencia absolutoria; IV. Las licencias otorgadas sin goce de sueldo; y V. Las que se determinen en los ordenamientos legales aplicables, así como las impuestas por la autoridad competente. Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Artículo 94. La suspensión surtirá efectos legales a partir de la fecha en que se produzca alguna de las causas previstas en el artículo anterior, o bien, desde la fecha en que la persona servidora pública electoral lo comunique al IEEM. Desaparecida la causa que originó la suspensión o cumplido el plazo de la misma, la persona servidora pública electoral deberá reintegrarse a sus labores al día hábil siguiente, con excepción del caso señalado en la fracción IV del artículo 90 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en cuyo caso podrá hacerlo dentro de los quince días siguientes. La persona servidora pública electoral deberá entregar a la brevedad a su superior jerárquico, copia de la documentación probatoria de la finalización de la causa de suspensión. De no presentarla o no reintegrarse en los plazos antes señalados, los días de inasistencia se considerarán como faltas injustificadas. Artículo 95. Las causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para las partes, son aquellas que se prevén en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 96. Las personas servidoras públicas electorales o el IEEM podrán rescindir en cualquier tiempo, por causa justificada, la relación laboral. Artículo 97. Son causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el IEEM: I. La renuncia de la persona servidora pública electoral; II. El mutuo consentimiento de las partes; III. El vencimiento del término o conclusión de la obra determinante de la contratación; IV. La muerte de la persona servidora pública electoral; V. La existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito intencional, dictada en contra de la persona servidora pública electoral; VI. La incapacidad permanente de la persona servidora pública electoral que le impida el desempeño de sus labores; Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto. VII. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento; y VIII. Las demás que prevengan las leyes aplicables Artículo 98. Las personas servidoras públicas electorales estarán sujetas al régimen de responsabilidades contenido en el CEEM, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás normativa aplicable en la materia, así como el ordenamiento que sobre el particular emita el Consejo General. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO FINIQUITOS Artículo 99. Cuando la terminación de la relación laboral sea por renuncia de la persona servidora pública electoral se le pagará un finiquito consistente en el pago de las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, a partir del salario base y vacaciones a salario integrado. Cuando la terminación de la relación laboral se dé una vez cumplido –al menos- un año, o se trate de personas servidoras públicas electorales por tiempo u obra determinado, se les pagará una liquidación conforme a la Ley, siempre y cuando no exista responsabilidad para alguna de las partes. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO LIQUIDACIONES Artículo 100. Cuando la terminación de la relación laboral sea por parte del IEEM, y al menos haya transcurrido un año, se pagará a la persona servidora pública electoral una liquidación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. El personal público electoral que haya recibido el pago de una liquidación por parte del IEEM, no podrá reingresar al mismo, por un periodo equivalente a tres meses, a menos que regrese la liquidación.